¿ De qué servicios se podrá beneficiar la persona con dependencia?
El catálogo de servicios (art.15) incluye:
El catálogo de servicios (art.15) incluye:
- Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de Centro de Día y noche
- Servicio de Atención Residencial
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art.14):
a) Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.
¿Dónde debo dirigirme si tengo alguna duda ?
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 08:00h a 21:00h y los Sábado de 09:00h a 14:00h
Así mismo las diferentes Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:
· CATALUÑA 900.300.500
· C. MADRID 012
· CASTILLA-LEÓN 012
· CASTILLA-LA MANCHA 012
· ARAGÓN 900.383.940
· EXTREMADURA 012/924.005.929
· C. VALENCIANA 900.100.880
· MURCIA 012
· GALICIA 981.282.188
· CANTABRIA 012
· ASTURIAS 012
· BALEARES 971.784.900
· CANARIAS 012
· ANDALUCIA 902.166.170
· NAVARRA 848.427.100
· PAÍS VASCO 012
· LA RIOJA 900.101.584
· CEUTA 856.200.680
· MELILLA 952.699.301
¿Dónde y Cómo y Cuando se establece a qué prestaciones tiene acceso la persona a la que se le ha reconocido el Derecho?
Dónde: Una vez reconocido el derecho y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elaborar el PIA ( Programa Individual de Atención).
Cómo: Precisamente el Programa Individual de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo fundamental el establecer que servicios y/o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente. Este se determinará en función de:
a) El grado y nivel de dependencia reconocido
b) La opinión de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal
El PIA inicialmente establecido podrá ser revisado a petición del interesado o de su representantes, así como de oficio en la forma en que determine cada Comunidad Autónoma. El cambio de residencia a otra Comunidad también obligará a un nuevo PIA para adaptarlo a los recursos de dicha región.
Cuándo:
Una de las características propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación progresiva. Se ha establecido el siguiente calendario de efectividad del derecho:
2007 Tienen acceso a prestaciones los valorados en el Grado III (Gran Dependencia), en ambos niveles.
2008 - 2009 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 2.
2010 - 2011 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 1.
2012 - 2013 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada), Nivel 2.
2014 - 2015 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada), Nivel 1.
¿En qué consiste la valoración?
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
¿Dónde y Cómo y Cuando se establece a qué prestaciones tiene acceso la persona a la que se le ha reconocido el Derecho?
Dónde: Una vez reconocido el derecho y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elaborar el PIA ( Programa Individual de Atención).
Cómo: Precisamente el Programa Individual de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo fundamental el establecer que servicios y/o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente. Este se determinará en función de:
a) El grado y nivel de dependencia reconocido
b) La opinión de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal
El PIA inicialmente establecido podrá ser revisado a petición del interesado o de su representantes, así como de oficio en la forma en que determine cada Comunidad Autónoma. El cambio de residencia a otra Comunidad también obligará a un nuevo PIA para adaptarlo a los recursos de dicha región.
Cuándo:
Una de las características propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación progresiva. Se ha establecido el siguiente calendario de efectividad del derecho:
2007 Tienen acceso a prestaciones los valorados en el Grado III (Gran Dependencia), en ambos niveles.
2008 - 2009 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 2.
2010 - 2011 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 1.
2012 - 2013 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada), Nivel 2.
2014 - 2015 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada), Nivel 1.
¿En qué consiste la valoración?
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente ( ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia (reconocido por el R.D. 504/2007)
La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente.
Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio Nacional.
¿Es revisable la valoración de grado de dependencia?
La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancias de la administración (art. 30).
¿Qué puedo hacer para que me reconozcan el Derecho?
En el caso de que una persona considere que es dependiente en los términos que describe la Ley debe solicitar, en primera persona o a través de un familiar o representante legal el inicio del procedimiento de valoración de dependencia para que se le reconozca el derecho.
¿Quién es dependiente?
Es dependiente, según reconoce la Ley (art. 2.2), aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.
La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia:
Grado I: Dependencia moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: Dependencia severa
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III: Gran Dependencia
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Cada uno de lo grados descritos diferencia dos niveles internos, según su autonomía e intensidad del cuidado que requieran.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:
a) Ser español
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado "dependiente" por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente
¿Quiere saber cuál es su grado de dependencia?
El órgano competente en cada Comunidad Autónoma realizará la valoración
La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente.
Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio Nacional.
¿Es revisable la valoración de grado de dependencia?
La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancias de la administración (art. 30).
¿Qué puedo hacer para que me reconozcan el Derecho?
En el caso de que una persona considere que es dependiente en los términos que describe la Ley debe solicitar, en primera persona o a través de un familiar o representante legal el inicio del procedimiento de valoración de dependencia para que se le reconozca el derecho.
¿Quién es dependiente?
Es dependiente, según reconoce la Ley (art. 2.2), aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.
La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia:
Grado I: Dependencia moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: Dependencia severa
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III: Gran Dependencia
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Cada uno de lo grados descritos diferencia dos niveles internos, según su autonomía e intensidad del cuidado que requieran.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:
a) Ser español
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado "dependiente" por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente
¿Quiere saber cuál es su grado de dependencia?
El órgano competente en cada Comunidad Autónoma realizará la valoración
Una vez realizada y determinado el grado y nivel de dependencia, se emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, y se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención.
¿Tendré que contribuir en el pago de las prestaciones asignadas?
La Ley establece el criterio de COPAGO. Es decir el ciudadano deberá contribuir al sistema en función de su renta y patrimonio.
Se establece un nivel mínimo de renta, a partir del cual las personas han de contribuir a la financiación del sistema (por debajo del mínimo la persona está exenta de contribuir en la financiación) y un nivel máximo que no superará en ningún caso el 90% del valor de referencia de la prestación asignada.
En el caso de que la persona deba contribuir al sistema la cantidad se determinará de acuerdo a lo que establezcan las normativas sociales de cada una de las Comunidades Autónomas.
La Ley establece el criterio de COPAGO. Es decir el ciudadano deberá contribuir al sistema en función de su renta y patrimonio.
Se establece un nivel mínimo de renta, a partir del cual las personas han de contribuir a la financiación del sistema (por debajo del mínimo la persona está exenta de contribuir en la financiación) y un nivel máximo que no superará en ningún caso el 90% del valor de referencia de la prestación asignada.
En el caso de que la persona deba contribuir al sistema la cantidad se determinará de acuerdo a lo que establezcan las normativas sociales de cada una de las Comunidades Autónomas.